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Fase 1 desconfinamiento: qué se puede hacer en montaña y dónde. Y una duda razonable

Hablamos con varios representantes federativos.

Actividades de montaña durante fase 1. Foto: Barrabes
Actividades de montaña durante fase 1. Foto: Barrabes

No ha sido fácil clarificar qué se puede y qué no se puede hacer en la Fase 1 del desconfinamiento del Covid-19 y, como explicaremos mas adelante, sigue habiendo una duda razonable sobre al menos un aspecto de la orden publicada por el BOE en la que se indica qué está permitido en este momento en las zonas que han saltado de fase.

Hemos hablado con Luis Masgrau, presidente de la Federación Aragonesa, y con José María Nasarre, Doctor en Derecho, Profesor de la Universidad de Zaragoza, y responsable de Accesos de y Naturaleza de la FEDME.

Estas son las conclusiones. Al final hablamos sobre la duda razonable.

  • El movimiento dentro de la provincia o zona en fase 1 con vehículos se permite para actividades socio-económicas.
  • El senderismo y las actividades de montaña se consideran actividades deportivas, y no tienen este permiso de vehículo motorizado hasta el comienzo de la actividad.
  • Como actividades deportivas al aire libre, las actividades de montaña y naturaleza sólo pueden practicarse siguiendo las normas referentes al deporte al aire libre:

    • Individualmente
    • En el propio municipio
    • En la franja de horarios permitidos según éste tenga mas o menos de 5.000 habitantes
    • Solo una vez al día
  • Hay movilidad motorizada dentro de la provincia para ir a instalaciones deportivas, sean cubiertas o al aire libre, pero para actividades al aire libre no gestionadas (naturaleza) no: solo pueden realizarse dentro del municipio, sin entrenador, e individualmente, y sin vehículo de acceso.
  • Los guías y las empresas de turismo activo debidamente homologados pueden trabajar, cumpliendo la normativa (máximo 10 personas guardando la distancia de seguridad), por lo que los desplazamientos dentro de la provincia para realizar una actividad al aire libre contratada están permitidos.
  • Los deportistas federados podrán ejercitarse en los mismos horarios, pero dos veces al día (mañana y tarde) en lugar de una. Los deportistas de montaña integrados en algún tipo de profesionalismo y alto rendimiento podrán entrenar por su provincia, y usar vehículo de aproximación; el resto de federados no, (solo tendrán la prerrogativa de entrenar dos veces al día, pero dentro de su municipio.)
  • En algunos lugares, como la Comunidad Autónoma vasca, debido a su especial configuración y orografía, el gobierno vasco permite cruzar al municipio lindante, siempre corriendo, andando por el monte, o en bicicleta, y siempre partiendo y regresando a casa sin emplear medios mecánicos. Cada quien debe consultar la legislación de su Comunidad.
  • La duda razonable. Pernocta en establecimientos de otro municipio

    Los hoteles y alojamientos rurales y apartamentos turísticos pueden abrir, cumpliendo la normativa (sin zonas comunes, por ejemplo), por lo que se permite el desplazamiento dentro de la provincia para alojarse en ellos (actividad socio-económica).

    La duda: si dentro de mi provincia me traslado en vehículo para pernoctar en un establecimiento que cumpla la norma, ¿durante mi estancia me incumben las normas del municipio -que si es de menos de 5.000 habitantes, me permite realizar actividad deportiva por el mismo de 6 de la mañana a 11 de la noche?

    Por ejemplo: si me alojo en un pueblo pirenaico, ¿puedo ascender un tresmiles, o cualquier montaña de su termino municipal, o realizar senderismo durante todo el día?

    José María Nasarre nos contesta: “Es una cuestión interesante, que no tiene una respuesta exacta. Pero la Orden habla de lugar de residencia, no de lugar de empadronamiento, así que pienso que, en el tiempo en el que se resida en esa localidad, con habitación alquilada para pasar noche, la norma que hay que cumplir es la del municipio, que permite las actividades deportivas en su término territorial de 6 de la mañana a 11 de la noche de forma individual”.

    De manera que, sin tener total seguridad, principalmente porque la orden no indica nada al respecto, parece que, si se pernocta en un establecimiento hostelero de cualquier tipo situado en una zona de montaña, en ese momento pueda realizarse actividad deportiva (senderismo, montañismo), siguiendo las normas del municipio.

    Junto a la mas clara -perfectamente especificada en la Orden- posibilidad de realizar actividades de montaña y aire libre contratando guía o empresa homologada, esta es la segunda opción que parece permitirnos realizar actividad durante la fase 1.

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